martes, 3 de febrero de 2015

Obligacion de presentar la Declaración del impuesto de sociedades en las asociaciones sin animo de lucro

Con la nueva Ley 27/2014 y tras la corrección hecha en el Real Decreto-ley 1/2015, los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. Entre estas entidades se encuentran las Asociaciones, Clubes deportivos, AMPAS, Fallas, Teatro y danza, Asociaciones musicales, deportivas, gastronómicas, animales y plantas, ONG’s, etc.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.


Es decir:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, excluye de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro parcialmente exentas que no tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente, son: las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002, las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los  colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores, los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, las Mutuas  Colaboradoras de la Seguridad Social y las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
Esta exclusión de la obligación de presentar declaración no se aplicará a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro parcialmente exentas que están sujetas a la Ley 49/2002, que estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, independientemente de su volumen de ingresos.
No obstante, según la Ley de Presupuestos para 2016, para los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros.

Por lo tanto, cualquier asociación, sea del tipo que sea, que a 01 de enero de 2015 no se encuentre en situación de baja en el Registro correspondiente estará en la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades. Esto no quiere decir haya que pagar ya que dependerá de si la Base Imponible del impuesto es positiva pero habrá obligación de presentarlo.

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