Con la nueva Ley 27/2014 y
tras la corrección hecha en el Real Decreto-ley 1/2015, los contribuyentes
a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán
obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. Entre
estas entidades se encuentran las Asociaciones, Clubes deportivos, AMPAS,
Fallas, Teatro y danza, Asociaciones musicales, deportivas, gastronómicas,
animales y plantas, ONG’s, etc.
No obstante, los contribuyentes a
que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación
de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
Que sus ingresos totales no
superen 50.000 euros anuales.
Que los ingresos correspondientes
a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
Que todas las rentas no exentas
que obtengan estén sometidas a retención.
Es decir:
Con efectos para los períodos
impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, excluye de la
obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a
las entidades parcialmente exentas, cuyos ingresos totales
del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe
total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000
euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
Las entidades y asociaciones sin
ánimo de lucro parcialmente exentas que no tendrán que presentar la declaración
del Impuesto sobre Sociedades, cuando se cumplan los requisitos mencionados
anteriormente, son: las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no
sujetas a la Ley 49/2002, las uniones, federaciones y confederaciones de
cooperativas, los colegios profesionales, las asociaciones empresariales,
las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores, los fondos de promoción
de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, las
Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y las entidades de derecho
público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así
como las Autoridades Portuarias.
Esta exclusión de la obligación
de presentar declaración no se aplicará a las entidades e instituciones sin
ánimo de lucro parcialmente exentas que están sujetas a la Ley 49/2002, que
estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas,
independientemente de su volumen de ingresos.
No obstante, según la Ley de
Presupuestos para 2016, para los contribuyentes parcialmente exentos
del Impuesto sobre Sociedades, se eleva la cuantía de los ingresos totales
para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros.
Por lo tanto, cualquier asociación, sea del tipo que sea, que a 01 de enero de 2015 no se encuentre en situación de baja en el Registro correspondiente estará en la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades. Esto no quiere decir haya que pagar ya que dependerá de si la Base Imponible del impuesto es positiva pero habrá obligación de presentarlo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario