Con la nueva Ley 27/2014 y
tras la corrección hecha en el Real Decreto-ley 1/2015, los contribuyentes
a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán
obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. Entre
estas entidades se encuentran las Asociaciones, Clubes deportivos, AMPAS,
Fallas, Teatro y danza, Asociaciones musicales, deportivas, gastronómicas,
animales y plantas, ONG’s, etc.
No obstante, los contribuyentes a
que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación
de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
Que sus ingresos totales no
superen 50.000 euros anuales.
Que los ingresos correspondientes
a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
Que todas las rentas no exentas
que obtengan estén sometidas a retención.


